La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Enrique Simonpietri Rodríguez, quien fue destituido del cargo de Juez del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La destitución fue fundamentada en la incurrencia en error inexcusable, según lo establecido por la Sala de Casación Social en una decisión anterior.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, las pruebas y apreciaciones de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral y pública en [ese] procedimiento; y siendo la oportunidad para dictar el extenso de la decisión contenida en el acta de audiencia oral y pública del día 2 de octubre de 2009, se observa: La Sala de Casación Social (Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0667 del 30 de abril de 2009, cursante a los folios 2 al 36 del expediente, luego de declarar con lugar la solicitud de avocamiento formulada por DIMARY EMILIA MARTÍNEZ FUENTES, en su condición de representante legal y judicial de la empresa PDVSA, GAS, S.A, decidió lo siguiente: (…)
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos, tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestos, [esa] Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESTITUYE al ciudadano LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.215.594, del cargo de Juez del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, así como de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en error inexcusable declarado por la Sala de Casación Social (Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión número 0667 del 30 de abril de 2009, falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
nulidaddestituciónjuezerror inexcusablederecho a la defensa