La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en un caso de partición y liquidación de comunidad conyugal. La Sala determinó que no era competente para conocer la regulación de competencia, ya que esta debía ser decidida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala precisar, en primer término, que en el presente caso la parte demandada ha planteado una solicitud de regulación de competencia –folios ciento veinte (120) y ciento veintitrés (123) del expediente- y no una regulación de jurisdicción, como erróneamente fue calificada por el juzgado remitente, tanto en el auto como en el oficio, ambos del 30 de noviembre de 2011, que cursan a los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126) de autos. Establecido lo anterior, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” En el caso bajo examen, la parte demandada interpuso un recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia de ese Juzgado para conocer de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal planteada. Así, se advierte que el mencionado Juzgado incurrió en un error al remitir las actuaciones a esta Máxima Instancia, por cuanto conforme a lo previsto en el aludido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde conocer el recurso de regulación de competencia al Tribunal Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, razón por la cual esta Sala resulta incompetente para conocer y decidir la regulación de competencia planteada, ya que dicha incidencia debe ser conocida por el mencionado órgano judicial. Así se decide.
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el abogado Yamil Mahomed Valdes, en representación de la ciudadana Josette Fatme Mahomed Valdes, ambos ya identificados, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos juzgados.
Palabras clave
regulación de competenciaparticióncomunidad conyugal