Sentencia N° 340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00340, Exp. 2010-0144, 28/04/2010
Expediente2010-0144
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por José Luis Romero contra una providencia administrativa. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había recibido el expediente tras la declinatoria de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que le correspondía conocer del recurso de apelación y estableció que la Corte Segunda era competente para decidir sobre el mismo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las normas antes transcritas, y visto que en el caso de autos existe un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de apelación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano José Luis ROMERO, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Providencia Administrativa N° 64 de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Al efecto, se observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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