DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. contra un acto administrativo del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado no emanó de las autoridades señaladas en la ley vigente al momento de la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
Se observa que en el caso de autos, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha 6 de abril de 2004, es decir, cuando aún se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893, de fecha 30 de julio de 1976). Al respecto, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 3.- “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (Resaltado de la Sala). Conforme al precepto transcrito, la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la misma ley no disponga expresamente lo contrario, se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de interposición de la demanda, sin que ello se vea afectado por los cambios posteriores que sufra la ley procesal. Aplicando la norma transcrita al caso que se examina, tenemos que la competencia para conocer de éste deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para el momento en que se interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. contra el acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2004, emanado del Presidente del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), mediante el cual decidió rescindir el contrato de obra Nº GPC-C-02-574 suscrito con la recurrente.
Palabras clave
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