La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa y el pago de intereses e indexación de una cantidad adeudada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA. Se declaró improcedente la solicitud de intereses e indexación, argumentando que no fueron solicitados en el escrito inicial ni en las actuaciones previas a la sentencia. Además, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia anterior que condenaba a la aseguradora a pagar ocho millones de bolívares por la reconstrucción del fondo de comercio destruido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud del ciudadano Humberto Revilla Barrios, a los fines de que se provea sobre la indexación y pago de intereses de la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) a que fue condenada a pagar la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA. Igualmente, se solicitó se decrete la ejecución forzosa y se designen los peritos respectivos, a fin de que se realice la experticia complementaria del fallo ordenada. En tal sentido se observa: Efectivamente, en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, dictada por esta Sala, se condenó a la Compañía Anónima Nacional de Seguros La Previsora, citada en garantía en el presente juicio, en virtud de la póliza de seguros que suscribiera ésta con ELEORIENTE, a pagar a la sociedad mercantil ANAUCO MARGARITA S.R.L., entre otros conceptos, la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), por la reconstrucción del fondo de comercio destruido. En efecto, en dicho fallo nada se acordó respecto al pago de intereses o a la posibilidad de acordar indexación alguna, en virtud de que ni en el escrito libelar, ni en las actuaciones verificadas con anterioridad a la sentencia definitiva se solicitó el pago de tales conceptos. Así pues, si bien es cierto que el efecto inflacionario, es decir, la disminución de la posibilidad de adquirir bienes y servicios con la misma cantidad, conlleva a ajustar el monto de la indemnización en la oportunidad en la que, efectivamente, se materialice el pago, también es cierto que en casos como el de autos, en los cuales no está presente el interés público o la utilidad social, como la expropiación, sino más bien, existe un interés particular disponible, tal corrección monetaria debe ser expresamente solicitada por la parte interesada en el escrito contentivo de la demanda o en todo caso, hasta la oportunidad de informes, a los fines de asegurar el derecho a la defensa de la otra parte, no pudiendo el juez acordarla de oficio, pues tal declaratoria constituiría una ultrapetita por parte del sentenciador. (En este sentido véase sentencia Nº 237, de 28 de febrero de 2001.) Por tanto, no puede esta Sala en esta oportunidad acordar la indexación y pago de intereses solicitada, pues como se indicó, la oportunidad para formular tal solicitud precluyó y así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Humberto Revilla Barrios, de que se calculen los intereses e indexación sobre la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), debida por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA a los demandantes. 2.- Se decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA de lo dispuesto en el aparte 2.1. del fallo dictado en fecha 11 de noviembre de 1999, referido a la cancelación a los ciudadanos Humberto Revilla y Magali de Revilla por la reconstrucción del fondo de comercio destruido, de la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) por parte de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se ORDENA la designación de dos peritos, a los fines de que se practique la experticia complementaria del fallo acordada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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