La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Cinco Estrellas Sercin, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 96/2024, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala anuló el pronunciamiento del Juez a quo sobre la inadmisibilidad del recurso y ordenó continuar con el procedimiento de ley. La decisión se fundamenta en la existencia de un vicio de motivación contradictoria en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria e insuficiente (…)”. Adujó, que la Jueza incurrió en el aludido vicio por cuanto “(…) existe una incongruencia entre la motivación y su fallo, por cuanto muy a pesar de que el propio expediente riela inserto de forma irrefutable el comprobante de recepción de un asunto nuevo recibido por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veinticuatro (2024) algo que además omitió señalar en la narrativa de su sentencia, puesto la misma señala que la primera actuación fue el otorgamiento del poder apud acta que se me otorgara de manos del mismo recurrente, acto que su secretario certificó y pudo dar fe que mi representada tenia cualidad para dar el poder y en consecuencia, para interponer el recurso lo cual hizo con anterioridad (…)”. Aunado a lo anterior, prosiguió “(…) ¿Si en la constancia de la URDD, consta que mi representada acudió a interponer el recurso asistido por un abogado y firmó dicha constancia, pero no el escrito libelar, por una cuestión burocrática y por un tecnicismo se sacrificara la justicia y el derecho al debido proceso y a la defensa de mi
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO, quien actúa en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS CINCO ESTRELLAS SERCIN, C.A., antes identificados, contra la sentencia interlocutoria número 96/2024 del 2 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por el mencionado profesional del derecho, contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-033, de fecha 14 de febrero de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continúe el procedimiento de Ley.
Palabras clave
vicio de motivaciónsentencia contradictoriadebido procesoautonomía de la voluntadCódigo de Procedimiento Civillegitimidadrecursosjusticia