Sentencia N° 34 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00034, Exp. 2019-0315, 29/01/2020
Expediente2019-0315
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los codemandados, quienes alegaron que la competencia para determinar el canon de arrendamiento correspondía a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato presentada por Inversiones Faly Gift, C.A. contra el Condominio del Centro Comercial La Casona I y Administradora Habibi, C.A.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior y toda vez que los apoderados judiciales de los codemandados, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2019, interpusieron “recurso de regulación de competencia” frente a un fallo circunscrito a la afirmación del Tribunal de la causa de su jurisdicción para conocer del juicio, considera esta Sala que en el presente caso lo que se ha ejercido es un recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia previamente mencionada. Así se declara. En razón de lo expuesto, concierne a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales se verifica que el caso de autos se refiere a una demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Inversiones Faly Gift, C.A., contra el Condominio del Centro Comercial La Casona I, y la sociedad de comercio Administradora Habibi, C.A., por el presunto incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble “(…) constituido en un STAND destinado al comercio ubicado, en el nivel 2-N2 MOD-2-01 destinado al comercio (Relojería y Joyería) y que forma parte del denominado CENTRO COMERCIAL LA CASONA I”. Igualmente, se evidencia que el recurso de regulación de jurisdicción fue interpuesto por la representación judicial de los codemandados, Condominio del Centro Comercial La Casona I, y sociedad de comercio Administradora Habibi, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción en la presente demanda. En ese sentido, afirma la parte accionada que corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) determinar el canon de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior, en el caso de autos no se encuentra controvertido que el inmueble arrendado se corresponda con lo descrito por la parte accionante en su libelo de demanda, es decir, “(…) constituido en un STAND destinado al comercio ubicado, en el nivel 2-N2 MOD-2-01 destinado al comercio (Relojería y Joyería) y que forma parte del denominado CENTRO COMERCIAL LA CASONA I”. Así, debe esta Sala referirse al contenido del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), el cual dispone: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de la Sala). De acuerdo a la norma precedentemente transcrita, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Por su parte, el artículo 32 eiusdem establece que: “Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo: (…omissis…) En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación”. Ahora bien, observa esta Sala de una revisión exhaustiva del escrito libelar, que la pretensión de la demandante se encuentra referida a solicitar el cumplimiento del contrato de arrendamiento pactado entre las partes, en virtud de la presunta modificación en el canon de arrendamiento ya convenido por los codemandados y no una determinación administrativa del mismo, por lo cual, debe concluirse que nos encontramos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial del Condominio del Centro Comercial La Casona I, y la sociedad de comercio Administradora Habibi, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el 5 de noviembre de 2019, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción en el presente juicio. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES FALY GIFT, C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA I, y la sociedad de comercio ADMINISTRADORA HABIBI, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia impugnada. 4.- Se CONDENA en costas a los codemandados CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA I, y ADMINISTRADORA HABIBI, C.A.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaarrendamientocontratoadministración públicaderecho civil

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