Sentencia N° 34 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00034, Exp. 2015-1192, 13/02/2019
Expediente2015-1192
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención formulada por la parte codemandada, Seven International Corp., en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Se determinó que la causa había permanecido paralizada por más de un año sin que la parte actora impulsara el proceso, lo que llevó a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguir la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de perención formulada por la parte codemandada en fecha 5 de diciembre de 2018, y, a tal efecto, observa lo siguiente: La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año sin haberse verificado alguna actuación de procedimiento por la parte actora, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez o la Jueza emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Así las cosas resulta evidente que, desde el 18 de septiembre de 2017 hasta el 5 de diciembre de 2018, oportunidad en que la representación judicial de la sociedad mercantil Seven International Corp. pidió a esta Sala se decretase la perención de la causa, transcurrió más de un año (1) sin que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) hubiese efectuado alguna actuación en el expediente, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe concluirse que en el caso de autos se ha consumado la perención y, en consecuencia, extinguido la instancia. Así se decide.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de perención formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEVEN INTERNATIONAL CORP, con ocasión a la demanda por indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianzas de fiel cumplimiento con medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la empresa solicitante y la sociedad de comercio VIVIR SEGUROS, C.A. 2.- CONSUMADA la perención y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. 3.- Se REVOCA la sentencia de esta Sala número 00386 de fecha 6 de abril de 2016, relativa a la medida cautelar de embargo preventivo acordada en el presente caso contra las empresas demandadas.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministrativaCANTVSeven International Corp

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