La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Jaiver Vilfredo Marrugo Álvarez, en relación a una demanda de desalojo presentada por Valentino Raffaele Crocetta Yanuario. El juzgado de origen había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, afirmando su competencia para conocer del caso. La Sala confirmó esta decisión, determinando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, es evidente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la pretensión principal de los demandantes se circunscribe en lograr el desalojo de un inmueble -de su propiedad- destinado a uso comercial “(…) ubicado en la calle N° 8 cruce con Avenida N° 4, actualmente avenida 40 con calle 31, al lado de la casa del Radiador, en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa” que fue objeto de un contrato de arrendamiento que venció el 2 de abril de 2015 y que el mismo se encuentra dentro de la prórroga legal de tres (3) años. En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00476 del 21 de abril de 2016). En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano Jaivier Vilfredo Marrugo Álvarez, determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma la decisión del 14 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano JAIVER VILFREDO MARRUGO ÁLVAREZ en fecha 20 de julio de 2017, contra la sentencia dictada el día 14 de ese mismo mes y año por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por el apoderado judicial del ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, contra el ciudadano JAIVIER VILFREDO MARRUGO ÁLVAREZ en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Accesorios Carmona 2000, C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de julio de 2017 por el referido Tribunal. 4. Se CONDENA en costas al accionado conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en la presente incidencia.
Palabras clave
jurisdicciónarrendamientodesalojoprocedimiento civiltribunalesderecho común