La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Jhonny Ramón Bolívar Istúriz contra la sentencia Nro. 2012-0808, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. 495.09 de la Superintendencia de Bancos. La Corte determinó que el recurrente incumplió con la obligación de revelar el impacto cuantitativo de la desincorporación de títulos valores en sus estados financieros, tal como lo exige la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada plantea la declaratoria de la infracción administrativa que, a juicio de la autoridad rectora del sector de las actividades bancarias y financieras, fue incurrida por el ciudadano recurrente. En particular, la Superintendencia recurrida resolvió en su acto sancionatorio No. 340.09, emitido en fecha 03 de agosto de 2009, lo siguiente: (…Omissis…) Al respecto, observa esta Corte que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, invoca en su acto administrativo lo dispuesto en el artículo 415 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario en fecha 31 de julio de 2008. En este sentido, la norma invocada por el Órgano Administrativo, reza de la siguiente manera: (…Omissis…) Ahora bien, abordando el fondo del asunto, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jhonny Bolívar Istúriz, encuentra sus fundamentos en alegatos genéricos relativos a la presunta incursión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el vicio de falso supuesto al momento de configurar y emitir su acto administrativo sancionatorio. (…Omissis…) En este sentido, cabe destacar que el recurrente indica en sus descargos que el Banco Federal, C.A., solicitó un plazo para compensar los efectos adversos en la mencionada desincorporación, los cuales se estimó serían de ‘…aproximadamente CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 124.188.234), conforme al Plan de Desincorporación formulado por la Gerencia del Banco…’.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano JHONNY RAMÓN BOLÍVAR ISTÚRIZ, contra la sentencia Nro. 2012-0808, del 24 de mayo de 2012, en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 495.09 de fecha 23 de octubre de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, contra el acto contenido en la Resolución Nro. 340.09 del 3 de agosto de 2009, donde se sancionó al recurrente con amonestación escrita, por el incumplimiento de la Resolución Nro. 2.079, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.955 de fecha 18 de junio de 2008, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoSuperintendencia de BancosResolución Nro. 2.079