La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria de la sentencia Nro. 00985 del 13 de agosto de 2015, presentada por la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, en representación de Oleg Alexis Danilow Zwegen. La solicitud fue considerada tempestiva, pero la Sala determinó que no se trataba de aclarar imprecisiones, sino de extender la decisión judicial, lo que fue declarado improcedente. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el demandante contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
Extracto de la motiva
La abogada Natacha Carolina Danilow Ron, representante judicial del ciudadano Oleg Alexis Danilow Zwegen, pidió “la aclaratoria y ampliación del fallo de fecha 13 de agosto de 2015 (…)”, con fundamento en lo siguiente: “En primer término (…) que el Tribunal aclare el verdadero origen del Recurso de Jurisdicción ya que el mismo proviene de la consulta obligatoria que establece la Ley en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y no de [su] diligencia de fecha 18 de junio de 2013;(…). En segundo término [que] revise la mencionada diligencia donde (…) como apoderada judicial solo apel[ó] pero nunca solicit[ó] el recurso de regulación de jurisdicción ni el de competencia (…); En tercer término (…) aclare el cómputo de los días que transcurrieron desde la fecha de despido del trabajador 31 de mayo de 2013 hasta la fecha 6 de junio de 2013 (…) en la cual [su] representado acude al Tribunal del Trabajo a ampararse (…) Cuarto punto (…) aclare si [su] representado es o no funcionario público (…); En quinto término [se] explique fundado en derecho porque (…) sólo es la Inspectoría del Trabajo la que debe conocer del asunto?...” (Sic).” (Agregados de la Sala). También expuso, que “en este momento”, introducir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, le ocasiona a su representado “una DENEGACIÓN de ACCESO A LA JUSTICIA y estaría VULNERANDO EL DERECHO a la defensa…”, los cuales no se ha podido materializar en “dos (02) años aproximadamente”, desde la fecha de la interposición de la acción (06-06-2013), hasta el día “hoy” (14-09-2015). Añadió, que acudió en “tiempo hábil a ejercer [su] amparo laboral” ante el Poder Judicial. (Corchetes añadidos). Finalmente, pidió se “…AMPLÍE LA DECISIÓN Y ORDENE LA REMISIÓN A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO respectiva del presente EXPEDIENTE y que se dé continuidad al procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por la representación judicial del ciudadano OLEG ALEXIS DANILOW ZWEGEN, con respecto de la sentencia Nro. 00985 del 13 de agosto de 2015, contentiva del pronunciamiento que declaró: i) sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción incoado por apoderada del accionante; ii) que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta; y iii) se confirmó, en los términos expuestos en el aludido fallo, la sentencia sometida a consulta, dictada el 11 de junio de 2013 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
aclaratoriaampliacióndebido procesojusticiajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil