La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que se declaró incompetente para conocer un recurso de apelación en un juicio de expropiación. La Sala analizó las normas pertinentes y concluyó que la competencia corresponde a ella, aceptando así la declinatoria efectuada.
Se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que implica la designación de un ponente y la fijación del lapso para la fundamentación de la apelación. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia en materia de expropiación, destacando la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de estos recursos.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos, y se notificó a las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la declinatoria de competencia planteada y, en tal sentido observa: En el caso de autos el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente de conformidad con el numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. A los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa es necesario realizar un análisis de las normas atributivas de competencia con relación al conocimiento de los recursos de apelación en juicios de expropiación y, a tal efecto se observa que el numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable para la fecha de interposición de la acción, esto es el 27 de mayo de 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación. El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. (Destacado de esta decisión). Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002, establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”. (Resaltado de esta Sala). Este criterio fue recogido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año, en la que se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) esta Sala Político-Administrativa (artículo 23), (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24), (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25) y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26). En efecto, el numeral 9 del artículo 23 de la citada Ley señala dentro de las competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia su atribución para conocer “La apelación de los juicios de expropiación”. De igual forma quedó plasmada la referida competencia de esta Sala en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, específicamente en el numeral 9 del artículo 26. Con fundamento en las disposiciones contenidas en el numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicables ratione temporis, y visto que el caso bajo estudio corresponde a un recurso de apelación ejercido en un juicio en materia expropiatoria, contra la decisión N° 60 del 12 de abril de 2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró la “…PERENCIÓN DE LA INSTANCIA…”; esta Máxima Instancia concluye que la competencia para conocer dicha apelación está atribuida a esta Sala Político-Administrativa y, por consiguiente, se acepta la declinatoria efectuada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALAMAN CUEROS, C.A., contra la decisión del 12 de abril de 2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró la “…PERENCIÓN DE LA INSTANCIA…”, en el juicio de expropiación seguido en su contra por el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del lapso para la fundamentación de la apelación, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.