La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda por cumplimiento de contrato presentada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) contra Agropecuaria Bogotana, Compañía Anónima. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que se cumplían las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que quien demande sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Así pues, visto que la parte demandante es un Instituto Autónomo sobre el cual el Estado venezolano ejerce un control decisivo y permanente, tomando en cuenta el monto de la estimación de la demanda y en virtud de lo establecido en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala aceptar la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la demanda incoada, la cual deberá tramitarse por el procedimiento contenido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por los apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA BOGOTANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciacumplimiento de contratoCORPOZULIAAGROPECUARIA BOGOTANA