La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A. contra la Resolución Nº DG-2644, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la rescisión de un contrato de obra. La Sala argumenta que la Administración actuó conforme a la ley y garantizó el derecho a la defensa de la recurrente, a pesar de las alegaciones de falta de notificación y de incumplimiento contractual por parte del ente contratante.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el criterio según el cual la finalidad de la notificación es la de llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración. En este sentido, se aprecia de los propios alegatos de la recurrente y del análisis del expediente judicial y del administrativo, que la Administración mediante Oficios Nros. 0062, 0118 y 0169; de fechas 16/02/2007, 03/04/2007 y 07/05/2007 respectivamente, informó a la empresa recurrente, que había dado inicio a los trámites necesarios para la rescisión del contrato de obras celebrado entre ambas partes, situación ésta que evidencia que los defectos que hubiesen podido imputarse a la notificación fueron subsanados válidamente, cumpliéndose entonces con el principio finalista antes referido, que consiste en hacer del conocimiento del interesado, el contenido de la decisión que afecte sus intereses, para que éste a su vez pueda acudir a los órganos competentes a fin de hacer valer sus derechos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A., contra la Resolución Nº DG-2644 de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 011261 de fecha 27 de julio de 2009, corregida por Resolución Nº 012074 de fecha 27 de agosto de 2009, mediante la cual se rescindió el contrato Nº CGA-CUINAR-DOCI-00405, suscrito en fecha 11 de noviembre de 2005, entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del aludido Ministerio y la empresa recurrente. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContratos AdministrativosDebido ProcesoRescisión de Contrato