Sentencia N° 34 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00034, Exp. 2010-0735, 13/01/2011
Expediente2010-0735
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que admitió las pruebas documentales promovidas por la recurrente REDENLAKE, LTD, S.A. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pronunciamiento sobre la impugnación del instrumento técnico presentado por el Fisco, considerando que no se configuró el vicio de incongruencia negativa alegado por la parte apelante. La Sala destacó que el Tribunal de instancia había actuado conforme a la ley al admitir las pruebas, y que la omisión de pronunciamiento no afectó la validez de la sentencia. Se enfatizó la importancia del principio de libertad de medios de prueba, permitiendo la admisión de pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes, lo que fue aplicado en este caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, confirmando la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscipción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de junio de 2010, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por la abogada representante del Fisco Nacional, la controversia planteada se circunscribe a decidir: (i) si el Tribunal a quo al dictar el fallo recurrido omitió pronunciarse respecto de la impugnación del instrumento señalado con la letra “C”, identificado como “ACTA TÉCNICA” y (ii) si el contenido técnico de dicho documento goza de la “imparcialidad” necesaria para ser considerado como verdadero. Del análisis efectuado a los argumentos jurídicos presentados por la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, no se aprecia que ésta haya precisado cuál es el vicio que en su opinión afecta la sentencia recurrida; por lo que a juicio de esta Sala lo alegado por el Fisco Nacional daría lugar al vicio de incongruencia negativa; razón por la cual el examen se hará a la luz del mencionado vicio, en atención al principio iura novit curia. Así se declara. Respecto del señalado vicio, esta Sala en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado, de conformidad con la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según la cual toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. La omisión de estas precisiones se materializan cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscipción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de junio de 2010, que admitió las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la recurrente REDENLAKE, LTD, S.A., decisión que CONFIRMA. 2. Se ORDENA remitir el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónpruebas documentalesincongruencia negativa

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