Sentencia N° 34 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00034, Exp. 2009-0076, 20/01/2010
Expediente2009-0076
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por OSCA DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución HGJT-A-511, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico por extemporáneo. La Sala considera que la Administración Tributaria no apreció adecuadamente los argumentos de la recurrente, lo que vicia la decisión. Se decreta la nulidad de los intereses compensatorios y la actualización monetaria, ratificando el resto del acto administrativo. Además, se exime de costas a las partes, ya que ninguna resultó totalmente vencida.

Extracto de la motiva

Tres aspectos específicos son solicitados en nulidad en el presente expediente, el primero de ellos se refiere a la (…) diferencia real es de Bs. 124.951,46 y no de 6.022.178,39, como lo sostiene la Administración Tributaria, debido a que no existe constancia en el expediente administrativo de los resultados arrojados por la experticia solicitada y que existe violación al ordinal 4° del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario aplicable (1994) al no ser apreciadas las pruebas y argumentos en el Sumario Administrativo, y los otros se refieren a la actualización monetaria y los intereses compensatorios. En este sentido la Administración reconoce en la Resolución Culminatoria del Sumario que la contribuyente solicita una nueva revisión fiscal/experticia tributaria (sic) con el objeto de que se aclare el problema y no trascienda a lo judicial, pero es el caso que la decisión se limita a declarar la extemporaneidad del Recurso, por lo que resulta para la Administración innecesario analizar las defensas de fondo que pudiera tener la Recurrente, toda vez que aún realizando la nueva experticia la decisión sería la misma por ser extemporánea. Así las cosas este sentenciador no se encuentra conteste con el alegato de la recurrente de la falta de apreciación de las pruebas y argumentos en el Sumario toda vez que el propio Código Orgánico Tributario establece en primer lugar un procedimiento de determinación tributaria que concluye con un acto administrativo que emplaza al contribuyente a pagar o a presentar descargos al momento en que se abre el Sumario Administrativo, que concluye con una Resolución Culminatoria del Sumario que es impugnable a través del Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario, sea individual o subsidiario. De lo que se puede inferir del escrito recursorio, la Administración Tributaria no apreció los descargos en la Resolución Culminatoria del Sumario, aspecto este que resulta de capital importancia toda vez que si no se apreciaron los argumentos estaría viciada la decisión Culminatoria del sumario y no la Resolución HGJT-A-511 cuya revocatoria se solicita.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente OSCA DE VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. HGJT-A-511, de fecha 12 de Junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nororiental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente que confirma en todos sus términos y con todos sus efectos legales la Resolución Nro. GRNO-540-000135, de fecha 29-07-96 y la Planilla de Liquidación Nro. 071065000988, de fecha 19-08-96, por un monto de Bs. 28.638.612,00, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios. En consecuencia se declara la admisibilidad del Recurso Jerárquico y el Recurso Contencioso Tributario, y se decreta la nulidad solamente de los intereses compensatorios y la actualización monetaria, se ratifica el resto del Acto Administrativo contentivo de la Resolución HGJT-A-511, emítanse nuevas planillas de liquidación una vez firme la presente decisión por los montos no anulados. Se exime de costas a las partes por cuanto ninguna resultó totalmente vencida en el presente expediente.

Palabras clave

nulidadadministración tributariapruebassumario administrativorecurso contenciosocódigo orgánico tributariointereses compensatorios

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