La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por Guillermo Felipe Aquino contra P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. La abogada del demandante, Milagros Rodríguez Paredes, solicitó la homologación del desistimiento en virtud de un acuerdo alcanzado con la parte demandada. La Sala verifica que la abogada tiene la capacidad para desistir de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil al referirse respecto a la figura del desistimiento disponen lo siguiente: 'Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal'. 'Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.' En el caso de autos, la abogada Milagros Rodríguez Paredes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Felipe Aquino, parte accionante en la presente causa, el 22 de noviembre de 2005 desistió expresamente de la presente demanda, en los siguientes términos: 'En vista del acuerdo celebrado en fecha 07 de Octubre de 2005, entre mi representación y la parte demandada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), y de la conformidad con el mismo por parte de mi representado, acudimos a esta digna Sala a los fines de desistir de la demanda interpuesta, a los efectos legales consiguientes'. De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda formulado el 22 de noviembre de 2005, por la abogada Milagros Rodríguez Paredes, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Felipe Aquino, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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