Sentencia N° 34 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00034, Exp. 2002-0802, 28/01/2004
Expediente2002-0802
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A. La Sala confirmó la nulidad del reparo formulado por la Contraloría, argumentando que no se puede considerar como 'costo sin comprobación' la diferencia hallada entre los costos declarados y los montos reflejados en el Libro de Compras del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el asunto a dilucidar es, si la fundamentación del reparo formulado por la Contraloría General de la República en materia de impuesto sobre la renta, con base en la diferencia existente entre los montos deducidos por concepto de costos de compras de materia prima, mercancías, bienes y servicios, en la declaración de rentas y los montos por compras, reflejados en el Libro de Compras del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, es o no un falso supuesto. En tal sentido, la Sala observa: En la sentencia recurrida, el juzgador de instancia declaró que el reparo estuvo formulado sobre un falso supuesto que vició de nulidad la voluntad del órgano contralor, visto que no constituye un ‘costo sin comprobación’ la diferencia de Bs. 69.251.575,40, hallada entre los costos declarados para la determinación de la renta bruta y el monto por compras del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, porque resulta un requisito ajeno e ilegal a la técnica fiscal de determinación de la renta bruta en materia de impuesto sobre la renta. Y menos aún, estimar que es un costo ‘sin comprobación’ porque la contribuyente comprobó mediante los soportes contables durante el lapso probatorio, la totalidad de los costos declarados, sin objeción alguna por parte de la representación de la Contraloría General de la República.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yulima Rivero, en representación de la Contraloría General de la República. 2. SE CONFIRMA la sentencia Nº 960, dictada el 29 de abril de 2002 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en cuanto a la declaratoria de improcedencia del reparo. En consecuencia, se confirma la declaratoria de nulidad del Reparo Nº 05-00-03-054 de fecha 15 de julio de 1999, emanado de la Dirección de Control del Sector Económico y Financiero de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, por la cantidad de Bs. 33.876.504,39, por concepto de impuesto sobre la renta, a cargo de ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A., (ELPRECA) para su ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996. Asimismo, se anula la sanción que fuera impuesta a la referida contribuyente por la cantidad de Bs. 35.570.329,61, en los términos indicados en el presente fallo.

Palabras clave

reparoimpuesto sobre la rentacostoscontraloríacontabilidadaplicación fiscalnulidadsentencia

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