La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la Resolución Nº 081 de la Ministra de Salud y Desarrollo Social, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. La Sala argumentó que la parte recurrente no demostró adecuadamente la violación de sus derechos a la defensa y a la propiedad intelectual, lo que llevó a la inadmisibilidad de la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente que respalde la alegación de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la parte presuntamente agraviada alegó la violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad intelectual de su representada, los cuales pasa a examinar esta Sala en los siguientes términos: 1.- Violación al derecho constitucional a la defensa: Denuncian los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada que a su representada se le violó su derecho a la defensa, por cuanto las consideraciones contenidas en el escrito que presentó en fecha 15 de diciembre de 1998 a la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene, no fueron tomadas en cuenta por la Ministra de Salud y Desarrollo Social al momento de dictar la Resolución Nº 081. Señalaron que el referido escrito aportó elementos suficientes para que la autoridad administrativa concluyera que la sociedad mercantil Aventis Pharma S.A., tenía un interés personal, legítimo y directo para intervenir en cualquier procedimiento administrativo destinado a autorizar la comercialización de una copia Allegra. Asimismo, señalaron que al analizar el texto de la Resolución Nº 081, se evidencia que la Ministra de Salud y Desarrollo Social, no consideró la aplicación del Tratado del G3, el ADPIC y la Decisión 486 al procedimiento administrativo para otorgar la autorización de comercialización de Tirfen, "lo que hace presumir que las autoridades administrativas no notificaron a Aventis de la existencia de ese procedimiento ni consideraron los argumentos expuestos por Aventis en el escrito presentado al Instituto el 15 de diciembre de 1998." Finalmente, concluyeron que "los elementos probatorios indicados son suficientes para concluir presuntamente que la Resolución Nº 081, sí violó el derecho a la defensa de Aventis, garantizado por el artículo 49 (1) de la Constitución". 2.- Violación del derecho a la propiedad intelectual: Señalaron que existen elementos probatorios para concluir presuntivamente que la Resolución Nº 081 viola el derecho de propiedad intelectual de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., sobre los datos de Allegra, a saber: "(i) solicitud de autorización de comercialización de Allegra presentada por Aventis, de la cual se evidencia que Allegra es un nuevo producto, cuyo principio activo es clorhidrato de fexofenadina y que se presentaron los estudios preclínicos y clínicos que comprueban su seguridad y eficacia. (...) (ii) solicitud presenta por Megat para obtener la autorización de comercialización para Tirfen (...), de la cual se desprende que el principio activo de Tirfen es clorhidrato de fexofenadina (principio activo de Allegra), que se utilizó el trámite del producto conocido y que la solicitud se apoyó en la Información Confidencial suministrada por Aventis para obtener la autorización de comercialización para Allegra. (iii) Resolución Nº 081 de otorga la autorización de comercialización para Tirfen, cuya motivación evidencia que la Ministra de Salud y Desarrollo Social se abstuvo de aplicar el artículo 18-22 del Tratado del G3, el artículo 39(3) del ADPIC y el artículo 266 de la Decisión 486; y (iv) Opinión de Procompetencia que avala los alegatos contenidos en esta demanda de nulidad sobre el régimen de otorgamiento de autorizaciones de comercialización para productos farmacéuticos.(...)".
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 081, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo en caso de ser procedente ordene la apertura del cuaderno de medidas correspondiente. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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