La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una demanda interpuesta por el abogado Joelkis Adrián Moreno en representación de la sociedad mercantil Constructora Cagua contra la Alcaldía del Municipio Unión. La causa había estado paralizada desde el 20 de julio de 1999 hasta el 16 de marzo de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes ni por el Tribunal. La Sala, al constatar la inactividad procesal, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el juicio, conforme a la normativa aplicable en ese momento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia propuesta por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda que por cumplimiento de contrato de obra pública interpusiera el abogado Joelkis Adrián Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Cagua, contra la Alcaldía del Municipio Unión, con sede en la población de Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 20 de julio de 1999, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, hasta el 16 de marzo de 2005, fecha ésta en la que el referido Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda que por cumplimiento de contrato de obra pública interpusiera el abogado Joelkis Adrián Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAGUA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO UNIÓN, con sede en la población de Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.