Sentencia N° 3397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03397, Exp. 1995-11934, 26/05/2005
Expediente1995-11934
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una demanda por cobro de bolívares. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 15 de marzo de 2000 hasta el 16 de marzo de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes. La Sala declaró consumada la perención y extinguida la instancia, basándose en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia propuesta por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda que por cobro de bolívares interpusieran los abogados Román José Duque Corredor y Nelson Urdaneta González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Edison Enrique Verde Oroño y Zoraida Yánez De Verde, contra el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A., y al respecto esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 15 de marzo de 2000, fecha en la cual Juzgado de Sustanciación acordó la notificación de las partes, en virtud de la sentencia dictada por esta Sala que declaró con lugar la cuestión previa opuesta, hasta el 16 de marzo de 2005, fecha ésta que el referido Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la anterior norma procesal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda que por cobro de bolívares interpusieran los abogados Román José Duque Corredor y Nelson Urdaneta González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDISON ENRIQUE VERDE OROÑO y ZORAIDA YÁNEZ DE VERDE contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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