Sentencia N° 3396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03396, Exp. 1994-10702, 26/05/2005
Expediente1994-10702
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de daños y perjuicios. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 5 de octubre de 1994 hasta el 8 de marzo de 2005, sin que se realizaran actos procesales por las partes. La Sala determinó que había transcurrido el lapso de un año previsto en la ley, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia del juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda que por daños y perjuicios interpusiera el abogado Pedro López Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard José Ocando, propietario de la firma mercantil “Posada El Brasero”, contra la empresa Hidrología de los Médanos Falconianos, C.A., HIDROFALCÓN, filial de HIDROVEN, C.A., y al respecto esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 5 de octubre de 1994, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, hasta el 8 de marzo de 2005, cuando el prenombrado Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda que por daños y perjuicios interpusiera el abogado Pedro López Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, propietario de la firma mercantil “Posada El Brasero”, contra la sociedad mercantil HIDROLOGÍA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS, C.A., HIDROFALCÓN, FILIAL DE HIDROVEN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciadaños y perjuiciosprocesoinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento CivilHIDROFALCÓN

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