Sentencia N° 3395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03395, Exp. 1983-3707, 26/05/2005
Expediente1983-3707
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana María Astrid Oropeza de Robles. Se constató que, tras la suspensión de la causa en 1984, no se realizaron actos procesales para reanudar el proceso, lo que llevó a declarar la perención de la instancia por inactividad procesal durante más de un año.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la solicitud de exequátur formulada por el abogado Arnaldo Ron Pedrique, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Astrid Oropeza de Robles, de la sentencia dictada el 2 de abril de 1980, por la Corte del Condado de Nueva York en la Corte Suprema de Nueva York, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el ciudadano Francisco Robles, y al respecto esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que una vez acordada la suspensión de la causa por el Juzgado de Sustanciación el 9 de febrero de 1984, ni las partes ni este Tribunal realizaron a la presente fecha, acto de procedimiento alguno dirigido a reanudar y, por ende, mantener el curso del proceso. Por tanto, resulta evidente que ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año previsto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la anterior norma procesal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la solicitud de exequátur formulada por el abogado Arnaldo Ron Pedrique, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ASTRID OROPEZA DE ROBLES, de la sentencia dictada el 2 de abril de 1980, POR LA CORTE DEL CONDADO DE NUEVA YORK EN LA CORTE SUPREMA DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el ciudadano Francisco Robles. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónexequáturinstanciasentenciamatrimonioinactividadprocedimientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca