Sentencia N° 3393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03393, Exp. 2005-2663, 26/05/2005
Expediente2005-2663
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónNO ACEPTA la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la Mayor (Ej) Rosalba Venegas de Goncalves contra el silencio administrativo del Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado está relacionado con el manejo del personal de seguridad y defensa del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la solicitud de pago de pensión que en razón de su retiro, incoara la ciudadana recurrente contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). En tal sentido, en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, esta Máxima Instancia en reiterada jurisprudencia, ha considerado necesario excluirlos del régimen general dispuesto en la ley que regula el Estatuto de la Función Pública, en un afán de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo, considerando vital para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, que las reclamaciones suscitadas con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, deban ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, encabezada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, como quiera que la Fuerza Armada Nacional es un órgano de seguridad del Estado comandado por el Ejecutivo Nacional y el acto objeto del presente recurso de nulidad emana de un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de la Defensa, se impone citar lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del siguiente tenor: Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; (...)

Dispositiva

1. NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Mayor (Ej) ROSALBA VENEGAS DE GONCALVES, contra el silencio administrativo producido por el ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con ocasión de la solicitud de pago de pensión que formulara la ciudadana recurrente al mencionado Instituto, en virtud del pase a retiro acordado en Resolución N° DG-26109 de 16 de febrero de 2004, suscrita por el ciudadano Ministro de la Defensa; corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo en virtud del procedimiento de distribución de causas que le sea asignado.

Palabras clave

nulidadcompetenciapensiónFuerza Armadasilencio administrativorecursoInstituto de Previsión Social

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