La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno de Primera Instancia y otro Superior, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, argumentando que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, dado que una de las partes era un ente público que actúa en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Debido a que tanto un Juzgado de Primera Instancia como un Juzgado Superior se declararon incompetentes, esta Sala se declara competente para conocer la regulación de competencia planteada. La controversia gira en torno a la naturaleza del contrato de arrendamiento entre OCAMAR y Almacenadora Caraballeda, C.A., donde se establece que el contrato es administrativo por la participación de un ente público y la naturaleza del servicio prestado. La Sala concluye que el contrato reúne las características de los contratos administrativos, lo que justifica su competencia para decidir el caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que admita la demanda, prescindiendo del pronunciamiento respecto a la competencia, ya analizada en el presente fallo.
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