El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelante no presentó los alegatos dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la conclusión de que se había desistido del recurso. La decisión de la Sala reafirma la firmeza de la sentencia de instancia en todas sus partes.
Extracto de la motiva
Conforme a los particulares expuestos, la Sala observa: Mediante auto de fecha 06 de abril de 2005, la Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso para consignar alegatos, inclusive, a los fines previstos en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en ejecución de lo ordenado, la Secretaría de la Sala certificó que “desde el día en que se dio cuenta en la Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence (sic) lapso para consignar alegatos, inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 15-16-17-22-23-24 de febrero y 01-02-03-08-09-10-15-16-17 de marzo de 2005.”. A este respecto, cabe destacar lo que dispone la citada normativa, al señalar que: “Artículo 19 (...) omissis” “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la Causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” En el presente caso, se observa que ha quedado demostrado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la apelante no presentó escrito alguno donde expresara los fundamentos que tuvo para apelar de la decisión del tribunal de la causa, según aparece de la certificación expedida por la Secretaría de esta Sala. En este sentido, no habiendo presentado escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, y en aplicación de la norma citada, forzoso es para esta Sala concluir que la apelante desistió del recurso, tal como lo solicitara el apoderado de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra de la sentencia s/n de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, en consecuencia, queda FIRME en todas sus partes. SE CONDENA EN COSTAS a la mencionada COMISIÓN, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.