Sentencia N° 339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00339, Exp. 2023-0192, 16/05/2025
Expediente2023-0192
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. contra Luis Gonzalo Cazorla Bermúdez, por incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. Se ordenó el pago de USD 107.671,06, discriminados en concepto de insumos y penalización, así como intereses moratorios desde el vencimiento del contrato. Además, se declaró la confesión ficta del demandado por no haber contestado la demanda ni comparecido a las audiencias.

Extracto de la motiva

Acorde a la norma antes transcrita, la contestación a la demanda debería realizarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y en ella expresar sus defensas, sus argumentos de hecho y de derecho y los elementos probatorios. Bajo esa misma óptica, es necesario destacar el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento". El dispositivo antes trascrito consagra la institución de la confesión ficta, que es una sanción de rigor extrema, prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos por la Ley, y que se configura siempre y cuando concurran los otros requisitos establecidos en el citado artículo, es decir, la falta de pruebas aportadas por el accionado y la no contrariedad a derecho de la pretensión del demandante.

Dispositiva

1.- La CONFESIÓN FICTA del ciudadano LUIS GONZALO CAZORLA BERMÚDEZ, ya identificado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, por el abogado René del Jesús Ramos Fermín, antes identificado, actuando en representación de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., contra el ciudadano LUIS GONZALO CAZORLA BERMÚDEZ, ya identificado. 3.- Se ORDENA al referido ciudadano pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CENTAVOS (USD. 107.671,06), discriminados de la forma siguiente: a) Por concepto de insumos agrícolas suministrados en calidad de financiamiento, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD. 53.835,53), o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. b) Por concepto de penalización establecida en la cláusula novena del convenio suscrito por las partes, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD. 53.835,53), o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. 4.- Se CONDENA al demandado al pago de los intereses moratorios generados sobre el saldo adeudado por concepto de insumos agrícolas otorgados en la calidad de financiamiento, esto es, la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos (USD. 53.835,53), calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde el 19 de diciembre de 2021 (momento en el cual se venció el lapso para la siembra y cosecha), hasta la fecha de publicación de la presente decisión, todo ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 1.746 del Código Civil. Dicho monto deberá ser estimado en moneda de curso legal, según lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. 5.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que mediante experticia complementaria, estime los intereses moratorios, sobre el monto indicado en el punto 4 del dispositivo de este fallo, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. 6.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada.

Palabras clave

confesión fictademandaobligacionescontratomedidas cautelaresjurisdicciónprocedimiento civil

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