Sentencia N° 339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00339, Exp. 2018-0337, 28/07/2022
Expediente2018-0337
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Industrias del Maíz, C.A. contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo. Se confirma la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la ilegalidad del rechazo de la rebaja de impuesto por nuevas inversiones, y se establece la aplicación de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, modificando la sanción de multa. Además, se niega la homologación del desistimiento del recurso solicitado por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2263 dictada en fecha 29 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Industrias del Maíz, C.A. (INDELMA). Vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, así como los alegatos formulados en su contra por la apoderado en juicio de la Administración Tributaria, se desprende que el debate de autos se contrae a determinar si el pronunciamiento del a quo a través del cual consideró procedente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria referida a “No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción”, y consecuencialmente ordenó calcular en su término mínimo la sanción de multa impuesta a la contribuyente, se encuentra afectado: i) del vicio de incongruencia positiva por ultrapetita; y ii) del vicio de falso supuesto de hecho y vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 84 del Código Orgánico Tributario de 1982, vigente ratione temporis. Preliminarmente, esta Máxima Instancia debe dejar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgado de mérito, según los cuales: i) la recurrente se dedica a la agricultura y otras actividades propias del sector primario, que gozan de rebajas de impuesto del 10%, tal y como lo plasmó la Administración Tributaria en las prenombradas Actas de Reparo; ii) “en el caso sub iúdice no opera la figura jurídica de caducidad alegada por la recurrente”; iii) “en el caso que sub iudice, no opera la figura de prescripción solicitada por la recurrente”; iv) se desestima la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho y de derecho excusable invocada por la accionante; v) se declara improcedente la circunstancia atenuante relacionada a “No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad”; y vi) se declaran procedente los intereses moratorios. Así se declara.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industrias del Maíz, C.A. (INDELMA), contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo. Se ordena a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, tomando en cuenta la atenuante que fue estimada procedente.

Palabras clave

Contencioso TributarioIndustrias del MaízFisco NacionalAtenuanteMulta

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