Sentencia N° 339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00339, Exp. 2018-0518, 18/11/2021
Expediente2018-0518
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones El Salmón, C.A. contra el acto denegatorio tácito de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, que no respondió a un recurso jerárquico. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos no valoró las pruebas presentadas por la empresa. Se ordena el levantamiento de las medidas preventivas impuestas por la Superintendencia.

Extracto de la motiva

Se observa que el sujeto de aplicación, violento (sic) las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos por cuanto los artículos que comercializa, arrojan márgenes especulativos limitando, a las personas acceder a los bienes y servicios a precios justos, así mismo se pudo observar que no tenía troquelado los productos que se encontraron en el establecimiento, por lo cual se presume que él mismo los comercializaba para obtener mayor ganancia, ya que habían (sic) una cantidad excesiva de productos de los años 2016 y 2017, sin marcaje de precio, es por lo que el sujeto de aplicación se encuentra presuntamente incurso, en los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos tales como: Especulación, Alteración Fraudulenta de Precios, Acaparamiento, Desestabilización de la Economía, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos, 49, 51, 52, 54, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Se constató entre otras cosas que el sujeto de aplicación presuntamente incurrió en el delito de Especulación, ya que tenía en su establecimiento un importante número de productos de primera necesidad a un precio superior, impidiendo así el acceso de los rubros a los ciudadanos. Así las cosas, debe este órgano administrativo señalar que el derecho a la defensa y al debido proceso implica en primer lugar el deber por parte del órgano correspondiente de cumplir con el procedimiento establecido en la ley, que este (sic) sea debido y que garantice los requisitos mínimos de defensa del administrado. Tal concepción limita y excluye de forma absoluta, cualquier actuación administrativa que limitando los derechos subjetivos de los administrados sea llevada a cabo en la que se inicie un procedimiento el cual se lleve observando la verificación de las garantías mínimas. Siendo así, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que el debido proceso se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales, en los cuales exige la posibilidad del ejercicio de la defensa en un procedimiento constitutivo, acceso y control de las pruebas, presunción de inocencia, derecho a ser oído con las garantías establecidas y dentro de un plazo razonable. En tal sentido, y de lo antes expuesto se hace necesario verificar las actuaciones realizadas por el sujeto de aplicación INVERSIONES EL SALMÓN, C.A., (sic) (…), si efectivamente tal derecho ha sido violentado. De lo anterior, se evidencia claramente que fue iniciado un procedimiento de inspección y fiscalización, adoptando una medida preventiva consistente: 1. Ajuste inmediato de precios de todos los productos que comercializa y en ningún caso podrá trasladarse a la producción futura el costo de las perdidas (sic) por la sanción administrativa impuesta de acuerdo a lo que se detalla en el cuadro a continuación: 2. Venta supervisada de todos los productos que comercializa: A. Casas de alimentación a nivel nacional (Fundaproal) B. La Gobernación del Estado Sucre. C. Ministerio de Alimentación para su distribución a través de las Caja de Los CLAP. D. Programa de alimentación escolar. De conformidad a lo establecido en el Artículo 70 numerales 5 y 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, cumpliéndose con los extremo (sic) legales para la procedencia de la medida. Ahora bien, resulta necesario para este órgano hacer referencia al Principio de Proporcionalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 12 y artículo 34 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual se traduce en la adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la medida impuesta, para lo cual debe tenerse en cuenta aspectos tales como: i) como la intencionalidad o reiteración ii) la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. Siendo así, la actividad administrativa sancionatoria debe ser proporcional, esto es guardar correspondencia entre la infracción cometida y la sanción, siendo que todo acto administrativo en el contexto de estado de derecho y como consecuencia del principio de legalidad debe guardar, la debida razonabilidad, congruencia y proporcionalidad, razón por la cual la administración al ejercer su potestad sancionatoria debe evaluar con suma atención la gravedad de la infracción a objeto de evitar que la sanción aplicable resulte desproporcionada con la infracción cometida, y que además ésta se aleje sustancialmente de los objetivos de la propia actuación administrativa y de los fines perseguidos por el legislador.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES EL SALMÓN, C.A. (ISALCA), contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo de la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la denegatoria tácita de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) por no dar respuesta al recurso de reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DNAP/DS/20170236 de fecha 31 de octubre de 2017. 2.- NULO el acto administrativo contenido en la referida Providencia Administrativa. 3.- Se ORDENA a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) el levantamiento de las medidas preventivas acordadas. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora relativa a la indemnización de daños y perjuicios, toda vez que tal pronunciamiento se encuentra vedado para esta Instancia en el presente procedimiento de nulidad, pues la indemnización de daños y perjuicios debe ser tramitado en una demanda de contenido patrimonial cuyo procedimiento resulta incompatible con el presente.

Palabras clave

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