La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer y decidir sobre la demanda de ejecución de fianza interpuesta por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) contra UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. La decisión se basa en la naturaleza administrativa del contrato originario, que involucra la construcción de viviendas y el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Se declara la nulidad de las actuaciones previas realizadas ante la jurisdicción civil ordinaria por incompetencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala que las características esenciales de los contratos administrativos son: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público; y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en su texto. En el caso bajo análisis, el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas las características arriba señaladas, toda vez que una de las partes es un ente público, esto es la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (D.I.M.O.), órgano adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.