La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1042, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad ILUMINACIÓN TOTAL, C.A. contra el fallo N° 00082 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Este fallo había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, relacionado con reparos en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001. La Sala encontró que el Tribunal de instancia incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre ciertos alegatos de la contribuyente, lo que llevó a la anulación de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La administración tributaria requirió de la contribuyente evidencias de la inundación y el contribuyente sólo se limitó a decir que un día hábil concedido por la administración tributaria era poco tiempo para tal demostración, pero tampoco aportó durante el transcurso del proceso prueba alguna de tal hecho… por todo lo cual es forzoso para este juzgador declarar sin lugar la pretensión de la contribuyente de invertir la carga de la prueba a la administración tributaria. Por otro lado y sobre el mismo tema, en los folios 42 y 43 corre inserta el estado de cuenta del Banco del Caribe en la cual se pueden verificar los depósitos efectuados, y no obstante que la contribuyente hace algunas observaciones relativas a algunos créditos que puede no corresponder a ingresos, se trata de cifras de poco monto y esta no probó durante el proceso que las afirmaciones de la fiscalización de que importantes cifras de depósitos no fueron registrados como ingresos no fuese cierto. No existe en el expediente ninguna evidencia de que algún depósito se trate de transacciones personales de los accionistas, con excepción de la propia afirmación de la contribuyente en el escrito recursorio, por todo lo cual el juez necesariamente debe declarar sin lugar la observación de la contribuyente. Así se decide. En cuanto al alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente estimó que “la contribuyente pudo ejercer todos los recursos, inclusive el contencioso tributario en el cual tuvo la oportunidad de promover las pruebas que consideraba convenientes y consta en auto de fecha 17 de enero de 2005 (inserto en el folio 105), que la contribuyente no presentó prueba alguna para demostrar sus pretensiones. Por todo lo expuesto, considera el tribunal, que la contribuyente tuvo todas las oportunidades de ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso”. Seguidamente, se pronunció sobre la prescripción de las obligaciones tributarias por impuesto sobre la renta para el año 1999, observando que “El artículo 55 del Código Orgánico Tributario determina que la prescripción opera a los cuatro años, contados estos a partir del 1º de enero del año siguiente. El ejercicio fiscal terminó el 31 de diciembre de 1999, por lo cual el período se comenzó a contar a partir del 1° de enero de 2000, venciéndose el lapso por consiguiente el 31 de diciembre de 2003”. Asimismo, indicó que “Consta consignado en el folio cincuenta (50) el Acta de Requerimiento Nº RCE-DFB-SIII-C-0550-16 de fecha del (sic) 19 de noviembre de 2002, como notificada a la contribuyente y tal como lo tipifica el artículo 61 del Código Orgánico Tributario en el numeral 1: ‘Artículo 61. La prescripción se interrumpe, según corresponda: 1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible’”. En este sentido, argumentó que “establece el artículo 343 del Código Orgánico Tributario que las disposiciones establecidas en el Título II (artículos 13 al 78) entrarán en vigencia al siguiente día de su publicación que fue el 17 de octubre de 2001. El artículo 61 está comprendido en dicho título y la notificación fue hecha posterior a esa fecha, por lo cual no opera en este caso la prescripción. Hay otras actuaciones tanto de la administración tributaria como de la contribuyente con fechas 8 de noviembre de 2002 (folio 47), 11 de noviembre de 2002 (folios 48 y 49), 28 de abril de 2003 (folio 51), 26 de agosto de 2003, auto de recepción (folio 52) y recurso jerárquico el 26 de agosto de 2003 (folio 54) entre otras que es innecesario relacionar por constituir estas pruebas suficientes de que no opera la prescripción.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ILUMINACIÓN TOTAL, C.A. contra el fallo definitivo Nº 0129, dictado en fecha 27 de junio de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado, el cual se ANULA. Se condena en costas procesales a la empresa accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del mencionado medio de impugnación.
Palabras clave
revisión constitucionalimpuesto sobre la rentaincongruencia negativaILUMINACIÓN TOTAL, C.A.