Sentencia N° 339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00339, Exp. 2008-1023, 12/03/2014
Expediente2008-1023
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por La Zuliana de Seguros, C.A. contra la Resolución Nro. F-2082 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala declaró con lugar el recurso de nulidad, anulando el acto administrativo impugnado, y mantuvo firme la Providencia N° FSS-2-1-1347 que acordó la asunción de los activos de la empresa por parte de Iberoamericana de Seguros, C.A.

Extracto de la motiva

La acción que nos ocupa se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil La Zuliana de Seguros, C.A., relacionada con el proceso de intervención y posterior liquidación de dicha empresa. La pretensión de la recurrente está constituida por la solicitud de nulidad de varios actos administrativos vinculados con la declaratoria de inadmisibilidad de los recursos administrativos y el aspecto sustancial de fondo referido al citado proceso de intervención y posterior liquidación de la accionante. En este contexto, la Sala observa que la Superintendencia de Seguros incurrió en un error al aplicar al caso concreto una ley suspendida cautelarmente bajo la premisa de que existía un precedente de la Sala Constitucional que la autorizaba para ello. No obstante, a juicio de esta instancia, la regulación que sobre la materia contenía la Ley del año 1995 no excluía la aplicación de figuras como la asunción del patrimonio de una empresa de seguros liquidada, como veremos de seguidas.

Dispositiva

1. El DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de la presente causa a la distinguida con el N° 2008-0437 de la nomenclatura de esta Sala. 2. INADMISIBLE por haber operado la caducidad respecto a la solicitud de nulidad de las siguientes Providencias descritas en el numeral TERCERO del petitorio: (a) N° 1304, (b) N° F-SS-2-3-7421, (c) N° 01-2-3-1810, (d) N° 02-2-3-000080. 3. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. F-2082. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia N° FSS-2-1-1347. 5. IMPROCEDENTE la petición cautelar contenida en el numeral Segundo del petitorio. 6. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición del procedimiento administrativo de intervención de la empresa recurrente.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadAsunción de ActivosLa Zuliana de SegurosIberoamericana de Seguros

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