DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Roger José Izquierdo Jiménez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que la acción había perdido interés debido a la inactividad del demandante desde 1999, lo que llevó a declarar la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, se puede establecer que el presente recurso ha sido incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04-00-03-04-001 de fecha 17 de abril de 1998, dictada por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones conferida por el ciudadano Contralor General de la República mediante Resolución N° 01-00-00-000020 de fecha 08 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.433 del día 15 de ese mismo mes y año. A través de la aludida resolución, se delegó en la mencionada funcionaria, “(…) el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por el Organismo Contralor y emanados de los Directores Sectoriales de Control, en sus respectivas áreas de competencia”. Dicho esto, se impone señalar lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, en virtud de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 1º de junio de 1998, en dichos artículos se estableció: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: …omissis… 12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional; …omissis… Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atrib...
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROGER JOSÉ IZQUIERDO JIMÉNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04-00-03-04-001 de fecha 17 de abril de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadactos administrativoscontraloríajurisdiccióndelegación de funciones