La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Sala de Casación Penal en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra el Estado Venezolano. La demanda se fundamenta en la asistencia profesional prestada en un juicio penal donde el ciudadano Jesús Antonio Chirinos Loyos fue absuelto.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la reclamación de honorarios profesionales corresponde al tribunal donde se tramitó el juicio penal, ya que el asunto tiene afinidad con la materia penal. Por lo tanto, no aceptó la declinatoria de competencia de la Sala de Casación Penal y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para resolver el conflicto de competencia planteado.
Finalmente, la Sala declaró que no acepta la competencia declinada y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para que resuelva el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Penal, para conocer del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales y costas procesales incoaran los abogados JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra el ESTADO VENEZOLANO. La demanda la fundamentaron en la asistencia profesional que como abogados prestaron al ciudadano Jesús Antonio Chirinos Loyos, en el juicio penal del que resultó absuelto dicho ciudadano mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2000.
En tal sentido, esta Sala observa que en un caso análogo al presente, por decisión de fecha 29 de junio de 2004, sentencia N° 0721, estableció lo siguiente: “Al respecto debe precisarse, que las reclamaciones planteadas por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, se fundamentan en la asistencia profesional que como abogado prestó al ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, referido al juicio penal del cual resultó absuelto dicho ciudadano. Ahora bien, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, por decisión de fecha 28 de febrero de 2002, sentencia N° 077, dejó establecido lo siguiente: ‘...omissis… Así las cosas, se observa que el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: ‘La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.’.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que habiendo sido apelada una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales, así como las costas procesales, intentara el abogado Mario Ramón Mejías Delgado actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, con ocasión de un juicio penal, el conocimiento de dicha apelación le corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva, y en el presente caso a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual conoció en principio de dicha apelación. Por lo antes expuesto, esta Sala no acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser éste el competente para conocer de dicha causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado. Así se declara.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la competencia que fuera declinada por la Sala de Casación Penal para conocer de la demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales, así como las costas procesales contra el ESTADO VENEZOLANO, incoada por los abogados JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE Y GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con ocasión de las gestiones por ellos realizadas en el juicio penal seguido contra el ciudadano Jesús Antonio Chirinos Loyos, en el que resultó absuelto por decisión de fecha 16 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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