La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Tributario, lo que configuró la caducidad del mismo.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso, se circunscribe a decidir sobre la supuesta violación de los artículos 26, 49, numeral 3, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegada por el apelante, no obstante haberse declarado inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Respecto a la declaratoria anterior, es decir, la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, el Tribunal de instancia determinó y así lo reconoció la contribuyente en su escrito de fundamentación, que el lapso de caducidad había concluido al momento de la interposición del recurso contencioso tributario (1º de febrero de 2000), en razón de que había transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles que disponía el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994, para el ejercicio del referido recurso; en consecuencia, no siendo tal punto controvertido en la presente apelación, se declara firme lo decidido por el a quo respecto a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por extemporáneo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ismael Ramírez Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia interlocutoria fechada el 9 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente, contra los actos administrativos anteriormente identificados. La cual queda firma en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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