La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por la parte demandada, CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, en un caso de cobro de bolívares. La Sala confirmó la jurisdicción del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la demandada, argumentando que la cláusula de arbitraje no fue debidamente aceptada por la parte actora, Joennis de Jesús García, en el contrato de Términos y Condiciones para Órdenes de Compra.
Extracto de la motiva
En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. En el caso concreto, se alega la existencia de una cláusula o acuerdo de arbitraje en el texto de los Términos y Condiciones para Órdenes de Compra, supuestamente pactado entre la sociedad mercantil Materiales Eléctricos de Occidente, C.A., y Chevron Global Technology Services Company. Al respecto, del examen de dicho documento, puede concluir la Sala que se trata de un tipo de contratación, que reúne las características de los denominados 'contratos de adhesión', pues las cláusulas en el dispuestas son previamente determinadas por uno solo de los contratantes, esto es, por Chevron Global Technology Services Company, de modo que el otro contratante, hoy demandante, se limita a aceptar todo cuanto ha sido establecido por aquélla. Consecuencia de ello, es que los contratos de adhesión, tal como ocurre en el caso de autos, queda excluida cualquier posibilidad de debate o dialéctica entre las partes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Joennis de Jesús García, supra identificado, actuando en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A., asistido por el abogado Carlos Chacín, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 7 de noviembre de 2002, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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