Sentencia N° 3388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03388, Exp. 2003-1232, 26/05/2005
Expediente2003-1232
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Gerardo José Pérez Pernalete interpuso un recurso de nulidad contra el acto tácito del Ministro de la Defensa por el silencio administrativo en la resolución que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos del recurrente, desestimó las violaciones a sus derechos constitucionales y a la legalidad del procedimiento administrativo seguido. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, ratificando la decisión del Ministro de la Defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el mérito de la presente acción de nulidad, interpuesta por el ciudadano Gerardo José Pérez Pernalete, contra el acto tácito producto del silencio administrativo del Ministro de la Defensa, cuando omitió el debido pronunciamiento para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº DG-19.163, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por ese mismo funcionario y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.580, de fecha 29 de noviembre de 2002, mediante la cual el recurrente fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. En primer lugar, entrará la Sala a decidir respecto a la alegada inconstitucionalidad de la aplicación del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, fundada en el hecho de que dicho texto normativo fue dictado bajo un régimen provisional militar y por no haberse cumplido con la formalidad de su publicación en Gaceta Oficial. Sobre el particular esta Sala en jurisprudencia reiterada, ha establecido que en virtud de su origen histórico, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 no posee rango sublegal, y dada su estructura y finalidad, la cual responde a las notas de un Decreto-Ley, resulta equiparable en el rango normativo actual con las conocidas leyes formales. Así se ha sentado en reiteradas ocasiones que dicho texto normativo “(...)no puede considerarse un reglamento tal y como se concibe al emanado del Poder Ejecutivo, cuando en un Estado de Derecho y con plena vigencia de las garantías y derechos fundamentales, complementa los textos de las leyes. Así, ante la inexistencia del Congreso Nacional por su disolución por un régimen de fuerza, los actos de naturaleza normativa dictados por éste adquieren rango de Ley, toda vez que dicho Gobierno Provisorio ejerce su mandato mediante Decretos dictados en ejecución directa, si bien no de la Constitución, del Acta de Constitución de donde dimana su poder transitorio.(...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO JOSÉ PÉREZ PERNALETE, contra el acto tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, cuando omitió el debido pronunciamiento para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la RESOLUCIÓN Nº DG-19.163, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por ese mismo funcionario y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.580, de fecha 29 de noviembre de 2002, mediante la cual el recurrente fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalsilencio administrativomedida disciplinariaFuerzas Armadasderecho a la defensaproceso administrativoReglamento de Castigos Disciplinarios

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