Sentencia N° 3387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03387, Exp. 2003-1033, 26/05/2005
Expediente2003-1033
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Lenin F. Díaz G. en representación de la ciudadana Ulrike Albers, quien solicitó la declinatoria de jurisdicción y regulación de la misma en un juicio de desalojo. La Sala concluye que la negativa del Juzgado Octavo de Primera Instancia a pronunciarse sobre la solicitud fue ajustada a derecho, dado que la causa se encontraba en estado de ejecución tras haber sido confirmada la sentencia de fondo. Se establece que el recurso de regulación de jurisdicción no es admisible en esta fase del proceso.

Extracto de la motiva

Ciertamente la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede invocarse en cualquier estado y grado del proceso pero, tal invocación tiene un momento preclusivo, el cual está determinado con la sentencia de fondo de la primera instancia. Con fundamento al momento en el cual precluye la oportunidad para alegar la falta de jurisdicción del Juez, resulta evidente en el caso que nos ocupa, que al haber sido dictada la sentencia definitiva en fecha 16 de junio de 2.003 por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a partir de esa fecha y luego de dictado y publicado el fallo, se hacía improcedente peticionar la falta de declaratoria del tribunal que, en todo caso ha debido ser solicitada ante el Juzgado A Quo y no ante esta Alzada, todo lo cual nos lleva a la obligante conclusión de declarar totalmente extemporánea la petición del abogado Lenin Díaz. En el mismo orden de ideas se observa que el apoderado de la codemandada expresa ‘... Insisto en la regulación de la jurisdicción propuesta el día 22 de julio de 2003, que se declare nula la sentencia por haber sido dictada sin la resolución de la regulación de la jurisdicción...’. Para este Tribunal resulta asombroso el ejercicio del recurso de Regulación de la Jurisdicción por parte del abogado Lenin Díaz, ya que no consta de las actas del expediente que hubiere una sentencia que se hubiere pronunciado acerca de la jurisdicción. En tal sentido, ha sido jurisprudencia pacífica, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del hoy Tribunal Supremo de Justicia que, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 349 del Código de Procedimiento Civil, la consulta sobre jurisdicción y la regulación de la misma, sólo podrán ser solicitadas con posterioridad al pronunciamiento del Juez donde afirme o niegue la jurisdicción del Tribunal que esté conociendo de la causa (...). En consecuencia, el hecho de no existir una sentencia mediante la cual el Juez del Tribunal A Quo o el de esta Alzada, hubieren emitido pronunciamiento afirmando o negando la jurisdicción del Tribunal, hace totalmente improcedente e inadmisible el ejercicio del Recurso de Regulación de la Jurisdicción, razón por la cual se le llama la atención al abogado Lenin Díaz, a los fines de que sea mas cuidadoso en el ejercicio de los recursos previstos en la Ley procesal, los cuales serán admisibles únicamente, en las circunstancias y casos establecidos taxativamente en la Ley. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Lenin F. Díaz G., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ULRIKE ALBERS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso de hechodesalojoregulaciónprocedimiento civilsentenciaindefensiónadministración pública

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