Sentencia N° 3385 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03385, Exp. 2003-0448, 26/05/2005
Expediente2003-0448
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Bolivariano Libertador contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela. La Sala concluyó que los ingresos derivados de la redención de bonos de deuda pública no debían ser considerados como ingresos brutos gravables, ya que se trataba de un préstamo otorgado a la República, cuya devolución no generaba obligación tributaria.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones hechas valer en su contra por la apelante en representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a resolver respecto de los presuntos vicios de incongruencia y falso supuesto de hecho y derecho que afectan al pronunciamiento dictado por el Tribunal a quo, los cuales, a decir de la apelante, se encuentran vinculados con la declaratoria contenida en dicho fallo acerca de la naturaleza de las colocaciones de bonos de deuda pública que realiza la contribuyente y la improcedencia del gravamen de patente de industria y comercio (actual impuesto sobre actividades económicas) en la jurisdicción del citado Municipio sobre las mismas. Planteada la litis en estos términos, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Denuncia la representación del Municipio que el fallo dictado por el Tribunal de la causa incurre en violación del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a su decir, el juez en su sentencia omitió pronunciarse en torno a si las operaciones de compra de bonos de la deuda pública realizadas por la contribuyente en ejercicio de su actividad bancaria comercial, podían ser gravadas con el impuesto sobre patente de industria y comercio en la jurisdicción del señalado Municipio. Ahora bien, en cuanto al requisito procesal de la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse 'con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas'. Luego, cuando no exista la correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se producirá el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada Luisa Valera, precedentemente identificado, actuando en representación del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia N° 748, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de enero de 2003. En consecuencia, se confirma en todas sus partes el mencionado fallo.

Palabras clave

contencioso tributariopatente de industriadeuda públicadiferencial cambiarioimpuesto sobre actividades económicaspréstamoingresos brutos

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