La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el abogado Carlos Martínez Piedrahita, en representación de la sociedad mercantil REPROQUÍMICA. Se evaluaron los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso. La Sala concluyó que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento “tanto de la acción como del procedimiento”, formulado por el abogado Carlos Martínez Piedrahita, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones de Productos Químicos, C.A., (REPROQUÍMICA), mediante diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura. En efecto, dichas normas establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su intención de desistir tanto de la presente acción como del procedimiento, voluntad ésta que no le estaba vedada por cuanto el mencionado apoderado tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende de la copia certificada del poder cursante a los folios 8 y 9 y sus vueltos, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el 8 de diciembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 139; aunado a que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, lo que evidencia el cumplimiento, por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos por las normas supra transcritas, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado Carlos Martínez Piedrahita, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUÍMICOS C.A. (REPROQUIMICA), contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO. Se condena en costas a la parte demandante, sociedad mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUÍMICOS C.A. (REPROQUIMICA), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
desistimientocobro de bolívaresCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónsociedad mercantilrepresentación legalacción judicialproceso administrativo