La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 750, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La abogada Adda Almanzar, actuando en representación del Fisco, solicitó formalmente el desistimiento, el cual fue homologado por la Sala, quedando firme el fallo apelado. Además, se condenó en costas al Fisco Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
No obstante la apelación del fallo antes transcrito, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente con relación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y, al efecto, se observa: Mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2005, la abogada Adda Almanzar, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, expuso lo siguiente: “Ocurro ante su competente autoridad para desistir, como en efecto desisto formalmente de la apelación intentada contra la sentencia No. 750, de fecha 31 de enero de 2000, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente ‘TERRENOS Y MAQUINARIAS TERMAQ, S.A.’ debidamente autorizada para ello por el ciudadano GERARDO RUPEREZ CANABAL, Viceprocurador General de la República, (...) a través de las cuales, concede autorización a los funcionarios (...) ADDA MILKA ALMANZAR TATIS, titulares de las cédulas de identidad No. (...) 11.032-807 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. (...) 68.313, respectivamente, para que actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación arriba identificada, (...) a los fines de su homologación...”. (Resaltado de la diligenciante) En consideración a la referida solicitud planteada, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: El artículo 328 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente: “Artículo 328: En los procedimientos judiciales consagrados en este Titulo, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recurso, o convenir en ellos previa instrucción del Poder Ejecutivo.”. Asimismo, con relación a la facultad para desistir de los abogados que ejercen en juicio la representación de la República, el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala lo que a continuación se transcribe: “Artículo 68: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualesquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.”.
Dispositiva
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada Adda Almanzar, ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Nº 750 de fecha 31 de enero de 2000, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En el marco de la disposición contenida en el artículo 328 del vigente Código Orgánico Tributario, y de acuerdo al régimen supletorio establecido en el artículo 332 eiusdem, SE CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. Ello así, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
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