Sentencia N° 3382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03382, Exp. 2004-0613, 26/05/2005
Expediente2004-0613
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por la sociedad mercantil Inelectra, S.A. La controversia giraba en torno a la compensación de créditos fiscales y la naturaleza tributaria de los pagos realizados por la contribuyente. La Sala determinó que la compensación no requiere un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria para su procedencia, y que el acto administrativo impugnado había sido revocado por la propia Administración, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia Nº 0018/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., con base en el siguiente razonamiento: 'Entiende este Tribunal que el hecho de que los dozavos en cuestión deban ser cancelados al sujeto activo del tributo, antes de la causación del impuesto, no le quita a dichos pagos su carácter tributario, ya que, siendo dichos pagos efectuados a cuenta de una obligación prevista por el Reglamento y la Ley de Impuesto al Activo Empresarial, en virtud del artículo 41 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis que establecía los pagos a cuenta en materia tributaria, y pudiendo dichos anticipos ser exigibles coactivamente por el sujeto activo, debe necesariamente concluirse que en el presente caso estamos ante un pago de innegable naturaleza tributaria. Así se declara.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio José Pineda Socorro, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nº 0018/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Félix Hernández Richards, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., ambos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº MF/SENIAT/GRTICE/DR/2001/025 de fecha 16 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las respectivas planillas de liquidación; ello en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, conforme a lo previsto en la Providencia Nº GCE-DR-ACDE/2004/205 de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por esa autoridad, mediante la cual revocó la providencia administrativa identificada anteriormente, objeto de impugnación en el aludido recurso contencioso tributario.

Palabras clave

compensaciontributariadozavosimpuestoactivos empresarialesrecurso contenciosofisco nacionalinelectra

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca