La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Petra Zomaira Romero De Lairet, quien impugnó un auto de inadmisibilidad de su apelación. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dada la naturaleza del caso y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se interpuso el presente recurso, lo siguiente: “Artículo 98. Cuando proceda ante la Corte el recurso de hecho, éste se interpondrá dentro de los términos y en los casos establecidos en los códigos y leyes nacionales. También podrá interponerse dicho recurso, cuando el inferior se haya abstenido de hacer una consulta o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a la Corte o cuando se abstenga de enviar el expediente o las copias requeridas para decidir la consulta, la apelación u otro recurso. En el primero de estos casos, si la decisión fuere desfavorable a los intereses de la República, el recurso podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación, y, en el segundo, en el término de treinta días más el de la distancia, a contar de las fecha del fallo contra el cual proceda la consulta o se haya interpuesto el recurso que el inferior se negó a oír. Parágrafo Primero: Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará el término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél. Cuando el recurso haya sido intentado con el testimonio respectivo o una vez que éste sea consignado, la Corte, con vista del mismo, sin otra actuación y sin citación ni audiencia de parte alguna, declarará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, si hay o no lugar al recurso de hecho. Si lo declarare con lugar y el testimonio fuere bastante para ello, entrará a conocer del fondo del asunto, oyendo previamente a las partes. Parágrafo Segundo: Si declarado con lugar el recurso no fuere suficiente el testimonio para decidir sobre el asunto principal, la Corte dispondrá que se haga la consulta o se oiga la apelación y solicitará del inferior la remisión de los autos originales si ésta fuere en ambos efectos, o copia certificada de lo conducente si debe oírse en uno solo, a cuyo efecto le señalará un término, más el de la distancia, si lo hubiere. Parágrafo Tercero: Cuando el fallo a que se refiere el recurso de hecho no sea consultable, corresponderá al recurrente solicitar del Tribunal que lo haya dictado, las copias que considere necesarias para decidir la apelación. Si el fallo fuere consultable, la Corte, al declarar con lugar el recurso, solicitará del Tribunal respectivo el expediente original del juicio o copia de las actuaciones requeridas para decidir la consulta.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la abogada Petra Zomaira Romero De Lairet, ya identificada, actuando en nombre propio, contra el auto de fecha 31 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido el 30 de marzo de 2004, contra la sentencia dictada por el referido juzgado el 16 de marzo de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida abogada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 2628 de fecha 30 de abril de 2003, dictado por el Ministerio del Trabajo, en el que se acuerda su jubilación. SEGUNDO: Que la competencia para conocer del presente caso CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, se ordena remitir los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de las mencionadas Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su correspondiente distribución.
Palabras clave
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