Sentencia N° 3380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03380, Exp. 2004-0233, 26/05/2005
Expediente2004-0233
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 540 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa NATIONAL COMPUTER SYSTEM N.C.S., C.A. La Sala determinó que el desistimiento fue autorizado por el Viceprocurador General de la República, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante Sentencia Nº 540 dictada el 29 de agosto de 2003 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente NATIONAL COMPUTER SYSTEM N.C.S., C.A., contra la Resolución Nº SAT/GRTI-RC-DF-1052-06891 de fecha 22 de abril de 1999, con base en el siguiente razonamiento: '(...) en este sentido se observa de la Resolución de Imposición de Multa recurrida, que esta (sic) cumple con los requisitos de motivación, es decir, tiene los fundamentos de hecho y de derecho y en tal sentido la representación de la Contribuyente ejerció una cabal defensa contra el acto administrativo de imposición de multa como se evidencia palmariamente del escrito recursivo y así se declara. (...) se observa que la Administración Tributaria SENIAT, al momento de dictar el acto administrativo recurrido lo hizo fundamentándose en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que fue derogado (sic) por la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del 05-05-1999, que para el momento de la imposición de la sanción era la vigente y la derogada Ley surtía todos sus efectos para los períodos fiscales investigados, los cuales parten de agosto de 1997 a enero de 1998, (...). Esta Juzgadora del análisis a las actas procesales que cursan en autos observa que la representación del sujeto pasivo de la presente relación Jurídico Tributaria alega igualmente que la Administración tributaria en el acto administrativo recurrido violentó el dispositivo constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 6º, supuestamente por haber sancionado a la contribuyente con fundamento a leyes derogadas y alega que al imponerle la sanción por incumplimiento de deberes formales, lo hicieron tomando en cuenta la reiteración prevista en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario de 1994, en este sentido esta Juzgadora observa que la sanción impuesta en la Resolución recurrida tipificada en el único aparte del artículo 75 Código orgánico tributario (sic) referido a la reiteración de infracciones, para el presente caso no es aplicable ya que para que se dan (sic) los presupuestos tácticos hipotéticos para continuar la reiteración por la comisión de una nueva infracción de la misma índole dentro del término de cinco (05) años después de la anterior, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora que (sic) la reiteración prevista en el artículo 75 ejusdem no es procedente para el presente caso en virtud de que la reiteración debe tener como presupuesto de hecho que esta (sic) sea aplicada en otro proceso de determinación o verificación de la obligación tributaria, en este sentido esta Juzgadora observa que la Administración Tributaria, aplicó erróneamente la presunta reiteración de infracciones ya que se evidencia que esta (sic) lo hizo en un solo proceso o Resolución de Imposición de Multa, cuando lo procedente es que se haga en distintos procedimientos de determinación de infracciones o sanciones, en consecuencia se ordena liquidar nuevas Planillas pero sin tener en cuenta la reiteración que se aplicó en la Resolución recurrida y así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Contribuyente SISTEMAS NATIONAL COMPUTER SYSTEMS N.C.S., fecha 22-04-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impone Multa a la recurrente por incumplimiento de deberes formales por un monto de Bs. 4.556.250,oo, quedando en consecuencia modificados (sic) el acto administrativo recurrido ordenándose en consecuencia emitir nuevas Planillas de Liquidación en los términos expresados en la presente sentencia. Así mismo, se ordena dar cumplimiento a las notificaciones de los ciudadanos PROCURADOR, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SENIAT y al CONTRIBUYENTE SISTEMAS NATIONAL COMPUTER SYSTEM N.C.S., C.A., de la sentencia recaída en la presente causa de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario esta Sentencia Admite Apelación toda vez que la cuantía de la causa excede de QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Palabras clave

contencioso tributarioapelaciónmultadeberes formalesdesistimientoSENIATNATIONAL COMPUTER SYSTEM N.C.S.

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