La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra la C.A. Hidrológica de la Región Capital, por daños materiales y morales. El demandante alegó que desde el año 2003 no recibió el servicio de agua potable, lo que le causó perjuicios económicos y morales. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante se había negado a recibir el servicio una vez que fue individualizado, lo que exime a la demandada de responsabilidad. Además, se condenó en costas al demandante por haber resultado vencido en el juicio.
Extracto de la motiva
motivaciones que él pretende en este juicio”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 59 En relación a los documentos probatorios, hicieron valer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los documentos consignados en la Audiencia Preliminar, los cuales son: “(…) A) Marcado ‘A’, comunicación interna dirigida al entonces Consultor Jurídico de [su] mandante, John Freddy Rojas, por parte del Ing. Jesús García, Gerente General del Sistema Fajardo de HIDROCAPITAL, el 04 de agosto de 2011, en la cual se asienta y prueba que el demandante se niega a recibir el servicio de agua, así como los antecedentes de la situación en la zona. B) Marcado ‘B’, comunicación enviada el 7 de noviembre de 2006, por Alberto Herrera, Coordinador Comercial (E) de de la Oficina Comercial Buenaventura de HIDROCAPITAL, a Maricarmen Figueira, empleada de la empresa, en las que destaca la negativa del actor, a ser incluido en el servicio individualizado de agua potable. C) Marcado ‘C’, copia de la comunicación que dirigió la parte actora a [su] mandante, el 26 de septiembre de 2000, en la que admite que se surte de manera ilegal, del servicio de agua prestado por [su] ya identificado representado. D) Marcado ‘D’, copia de informe levantado para la empresa que represen[tan], fechado 07 de noviembre de 2006, suscrita por el T.S.U. Alberto Chacón, Inspector Comercial, sobre la situación del urbanismo, en que se encuentra el inmueble del actor, en la que deja igualmente constancia que dicho demandante rehúsa el servicio, en función de que mantiene querellas contra HIDROCAPITAL. Debe hacerse notar, que para tal fecha no existía el litigio en el cual actua[n]”. (Mayúsculas del texto original. Adjuntado de la Sala). Por todo lo expuesto, solicitaron se declare sin lugar la presente demanda incoada por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade contra la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPI
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda por daños materiales y morales incoada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, actuando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
responsabilidad civildaño moralagua potablejurisdicción contenciosaempresa del estadoindemnización