Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 2024-0187, 30/05/2024
Expediente2024-0187
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Mery Gómez Cárdenas en representación de Yatzuri Carolina Arzolais Conde contra la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM). La demanda se fundamentó en la falta de respuesta de la DGCIM a solicitudes de entrega de un vehículo propiedad de la demandante, el cual había sido retenido durante una aprehensión. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente demanda, correspondiendo la competencia para el conocimiento del caso de autos a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital. En consecuencia, se declina la competencia en los mencionados Juzgados Nacionales y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de dichos Tribunales. Así se determina. Finalmente, resulta menester para este Máximo Tribunal precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en a

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda por abstención o carencia interpuesta por la ciudadana Mery Gómez Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YATZURI CAROLINA ARZOLAIS CONDE, contra la DIRECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención en los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados.

Palabras clave

competenciaabstenciónDGCIMjusticiatecnologíanotificacionesadministración pública

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