La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRIMEDIA C.A. contra la Resolución del SENIAT que rechazó créditos fiscales por incumplimiento de requisitos formales en facturas. Se determinó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al agregar nuevos elementos en la Resolución que no estaban en el Acta de Fiscalización. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado improcedente la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
MOTIVA PUNTO PREVIO ERROR MATERIAL (...) Previo análisis efectuado al Acta de Fiscalización N° GCE-DF-0251/96-03 de fecha 04-06-1997 (...), en el acta fiscal actuante que la suscribe señala en la página N° 5 de dicha acta, la cantidad de Bs. 3.271.692,10, siendo al correcta la suma de Bs. 23.271.652,10, cifra ésta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 27 que se tomará en cuenta para los efectos de la decisión y liquidación de la presente resolución (...). CRÉDITOS FISCALES Estas razones tanto jurídicas como fácticas, hacen procedente en opinión de esta Administración Tributaria el rechazo de los créditos fiscales del Acta Fiscal por el monto de [tres millones doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con diez céntimos](Bs. 3.271.852,10) toda vez que pretende soportarse en facturas que no cumplen el requisito arriba mencionado (...) [relativo al requisito previsto en el literal k) del artículo 63 del Reglamento de la Ley al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de 1994, referido al Registro de Contribuyentes del Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al mayor]. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES OMISIÓN DE DATOS QUE DEBEN CONTENER EL LIBRO DE COMPRAS Y EL LIBRO DE VENTAS (...) en el libro de compras en alguno de sus registros no se señala el número de Registro de información fiscal del proveedor, igualmente en ninguna de las operaciones se señala la descripción del bien o servicio, cantidad de unidades y precio unitario, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 78, literales c) y d) respectivamente, del reglamento de la ley. Por otra parte, en el libro de ventas, en ninguna de las operaciones registradas se indican los números de registro de información fiscal del comprador, tampoco aparece en ninguno de los registros la descripción del bien o servicio cantidad de unidades y precio unitario incluyéndose con los literales c) y d) de articulo 79 ejusdem, (...). En consecuencia, esta Administración
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 2243 de fecha 14 de junio de 2017, la cual se CONFIRMA. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por TRIMEDIA C.A. contra la Resolución identificada con el alfanumérico HGJT-98-129 de fecha 25 de mayo de 1998, la cual se ANULA. No procede la condenatoria en costas procesales al FISCO NACIONAL.