La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Héctor Julián González contra la decisión del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por vías de hecho, alegando caducidad. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el plazo de caducidad de 180 días había transcurrido desde la materialización de la vía de hecho el 6 de abril de 2019 hasta la interposición de la demanda el 18 de diciembre de 2019.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición precedente, el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para declarar la caducidad de la acción deberá computarse -en los casos de las vías de hecho- desde el momento en el cual se materializó la presunta actuación ilegal de la Administración, hasta la fecha en que se interpuso la demanda en sede jurisdiccional. En este orden de ideas, en el caso sub examine la Sala observa que la representación judicial del accionante sostuvo en la reforma de la demanda, que su mandante tuvo conocimiento que fue suspendido de toda actividad operacional por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), cuando en fecha 6 de abril de 2019, pretendió hacer un plan de vuelo en el Aeropuerto Internacional la Chinita de Maracaibo del Estado Zulia y a través de los funcionarios de la Torre de Control del citado Aeropuerto, “(…) fue suspendido vía mensajería fija Aeronáutica de la Red AFTN/AMHS que utiliza el INAC (…)”. (Sic). Ahora bien, visto que la presente demanda fue incoada el 18 de diciembre de 2019, considera la Sala que el Juzgado a quo, al dictar la decisión hoy apelada, se encuentra ajustada a derecho, toda vez desde el 6 de abril al 18 de diciembre del 2019 había transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, resultando la misma inadmisible por haber operado la caducidad de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma la sentencia apelada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial del ciudadano HÉCTOR JULIÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en contra de la decisión Nro. 2021-005, dictada el 16 de marzo de 2021 por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de vías de hecho conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el INSTITUTO NACIONAL AERONAUTICA CIVIL (INAC). 2.- CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
caducidadvías de hechoapelaciónjurisdicción contencioso administrativaINACsuspensión