Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 2018-0611, 12/06/2019
Expediente2018-0611
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00338, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN) contra la Resolución del SENIAT que impuso una sanción por falta de representación legal. La Sala considera que la empresa recurrente no pudo registrar electrónicamente el manifiesto de carga debido a problemas técnicos con su clave de acceso, lo que justifica la presentación manual del documento. Por lo tanto, se anula la sanción impuesta por ser improcedente.

Extracto de la motiva

Dicha operación de carga y despacho de mercancía de exportación ha debido ser registrada en la Base de datos del Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías SIDUNEA, a través del Módulo de Carga, a más tardar en la fecha de salida del citado vehículo, es decir, en fecha 09/09/2012, tal y como lo señala el artículo 20 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el artículo 7 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías SIDUNEA, o más tardar en la fecha en que se generó la Declaración Única de Aduanas Definitiva, es decir en fecha 19-09-2012. Verificada la Base de Datos del Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías SIDUNEA, se observa que no aparece registrado el Manifiesto de Carga correspondiente a la operación realizada en el lapso legalmente establecido. Visto lo anterior, resulta evidente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los precitados artículos de la normativa aduanera vigente, por parte del Agente de Transportista Internacional ‘Agencia Marítima Venezuela, C.A.’ AMARVEN, C.A., al no registrar las operaciones de carga y descarga de mercancías en el Sistema Aduanero Automatizado de Desaduanamiento de Mercancías -Sidunea-, impidiéndose de esta manera el oportuno y cabal cumplimiento del control fiscal aduanero en la jurisdicción de la Aduana subalterna de Puerto Amuay.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA VENEZUELA, C.A. (AMARVEN), contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0044 del 29 de enero de 2014, notificada el 14 de febrero del mismo año, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Decisión Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/029 del 7 de marzo de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAgencia Marítima VenezuelaManifiesto de CargaInadmisibilidad

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