Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 2017-0152, 06/04/2017
Expediente2017-0152
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de salarios caídos, bono de alimentación y pago de reposos médicos interpuesta por Rosa Ana Raldires Palacios contra el Restaurante Churrasquería La Feria de la Carne. La decisión se basa en que la demanda escapa a la jurisdicción laboral y corresponde a la Administración Pública, dado que la trabajadora había sido objeto de un despido injustificado y había solicitado la ejecución de una providencia administrativa que no fue cumplida por el patrono. La Sala destacó que la acción incoada es una solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0148/2016, y que existe un procedimiento especial para lograr la ejecución forzosa de las providencias administrativas. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de dicha providencia administrativa. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su consulta obligatoria, reafirmando la competencia de la Administración Pública en este tipo de casos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apoderada judicial de la trabajadora expresó, en su solicitud lo siguiente: Que en virtud del despido que fue objeto su representada, acudió ante la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy e interpuso un procedimiento de solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos, siendo declarado “Con Lugar en la definitiva bajo la Providencia Administrativa número 0148/2016”. (Negrillas del escrito). Que el 5 de septiembre de 2016, se dejó constancia de la “ejecución de la providencia administrativa, que la entidad de trabajo acataría la misma, pero que la trabajadora se incorporaría a sus labores habituales una vez cesado el reposo post natal en fecha 13/01/2017”. (Sic). Que se fijó “un acto ante la Inspectoría del Trabajo (…) con el objeto de llevar a cabo el pago a la trabajadora por los conceptos de salarios caídos, bono de alimentación y demás beneficios dejados de percibir, (…) se dejó constancia administrativamente que no se logró un convenimiento respecto a la cancelación de estos conceptos (…) no ha recibido pago alguno por (…) reposos médicos”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0148/2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, interpuesta por la abogada Ligmar María Marín Urbina, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Miranda, y como apoderada judicial de la ciudadana ROSA ANA RALDIRES PALACIOS contra la sociedad mercantil RESTAURANTE CHURRASQUERÍA LA FERIA DE LA CARNE, A.P., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuesto, la sentencia consultada dictada en fecha 24 de febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicatrabajadoresejecuciónsalariosprovidencias administrativasinspectoría del trabajo

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